Trabajo presentado en el XVII Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires (Trenque Lauqen, 2019),organizado por el Archivo Histórico "Ricardo Levene".
La “Organización Panamericana de la Salud” (OPS por su sigla en español y PAHO por su sigla en inglés) en 1986, como parte de su labor en Argentina, tenía instalada una granja experimental en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires en la cual, entre otras actividades se mantenía un plantel de vacas lecheras y se producía leche de óptima calidad sanitaria la cual se comercializaba en Azul.
Ese año, un investigador argentino que trabajaba en el Instituto Wistar de Filadelfia, Estados Unidos, tuvo acceso a información reservada que sugería que algo anormal estaba aconteciendo en la granja de Azul y efectuó la denuncia correspondiente, con dos respuestas inmediatas: despido del investigador del Instituto Wistar y comienzo de las investigaciones que develaron el escándalo acontecido.
El Instituto Wistar tenía como objetivo probar la efectividad de una vacuna experimental recombinante “vaccinia/rabia” producida por los Laboratorios Merieux de Francia. Por lo tanto, sin conocimiento ni consentimiento del Gobierno Argentino, introdujo al país por valija diplomática la vacuna recombinante y la probó en la granja de la OPS en Azul, inyectándola en un total de 20 vacas lecheras que eran ordeñadas por cuatro peones.
Toda esta debacle diplomática y científica hizo que el experimento terminara tres meses antes de lo previsto, las 20 vacas inoculadas fueron sacrificadas previa toma de muestras de sangre y tejidos para estudio, se dio asistencia médica gratuita a los peones con reacción sérica positiva, la granja experimental de Azul fue cerrada y la Argentina se abstuvo de pagar la cuota anual de 400.000 dólares al Centro Panamericano de Zoonosis (CEPANZO) que en colaboración con la OPS había facilitado los experimentos.
La responsabilidad se diluyó con un somero sobreseimiento en la justicia federal de entonces.
* Encargado archivo del Museo Etnográfico y Archivo Histórico “Enrique Squirru” de Azul
**Licenciada en antropología, docente UNLP/UNICEN, directora Museo Etnográfico y Archivo Histórico “Enrique Squirru” de Azul
***Licenciada en Tecnología de los Alimentos. UNICEN
INTRODUCCIÓN
Reiser y Weitman[1], en una reflexión sobre los valores éticos de la ciencia, definen la ética como la "disciplina que establece criterios y métodos para decidir si las acciones son correctas o equivocadas". Para ello, la ética define los valores esenciales que guían hacia las acciones correctas, y establece reglas, pautas, y políticas que conducen y sustentan tales valores. El conocimiento del ámbito y del discurso de la ética es clave para los profesionales relacionados con la ciencia y desde luego los profesionales de la salud, porque la ciencia en sí misma esta fundamentalmente basada en valores éticos, especialmente en la veracidad y en el beneficio para otros.
En el año 1986 se desarrolló en Azul, ciudad cabecera del partido homonimo de la provincia de Buenos Aires, Argentina, una investigación experimental no autorizada en la que estuvieron involucrados la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a través del Centro Panamericano de Zoonosis de Argentina (CEPANZO) y el Instituto Wistar de Filadelfia, Estados Unidos.
El objetivo fue probar en un ensayo a campo, la efectividad contra la rabia de una vacuna recombinante a virus activo genéticamente modificado, que se llamó vaccinia-rabia.
Sabiendo que el virus variólico modificado era un agente exótico potencialmente peligroso, máxime cuando se estaba en los inicios de la investigación de transgénicos, se decidió probarlo a campo en Argentina sin pedir autorización al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) de este país, convirtiendose en una grave violación de principios bioéticos y de seguridad sanitaria nacional. Sin embargo, las responsabilidades se diluyeron con un somero sobreseimiento en la justicia federal de ese entonces.
MATERIALES Y MÉTODOS
El presente trabajo se analiza desde una concepción histórico-judicial, visión que permite através de documentacion judicial, pasar de los estudios descriptivos para dar una visión más completa de la sociedad en cuestión con un enfoque diacrónico, el cual nos permite correlacionar los cambios y continuidades de elementos científico, judiciales y culturales factibles de compararlos en contextos contemporáneos.
Para el desarrollo del mismo, se trabajó con el expediente completo y original, causa 21058/1986 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, de trámite ante la Secretaría en lo Criminal 3, caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/ DENUNCIA”, iniciado el 21 de noviembre de 1986; siendo en ese entocnes Alberto E. Uhalde el juez federal.
Tambien se analizaron diarios y revistas locales, nacionales e internacionales. Estos datos fueron relevados de la Hemeroteca Juan Miguel Oyhanarte de la ciudad de Azul, del Complejo Cultural Ronco.
DESARROLLO DEL ENSAYO Y EXPERIMENTO NO AUTORIZADO
La vacuna reconvinante geneticamente modificada, fue introducida en la Argentina de manera clandestina, es decir sin permisos ni notificar a autoridad alguna. El objetivo era llevar adelante los ensayos necesarios para la creación de una nueva vacuna contra la rabia, a partir de técnicas de ingeniería genética.
El nuevo virus recombinante se obtuvo mediante técnicas de clonado y secuenciación de ADN[2], se identificaron los genes que codifican las proteínas estructurales del virus rábico y se logró insertar el gen que codificaba una glucoproteína viral en el virus vaccinia; por lo tanto era el resultado de la unión de una parte del virus de la viruela (vaccinia) con un gen del virus de la rabia; el mismo fue creado en los prestigiosos laboratorios franceses Mérieux, cuya trayectoria se centra en descubrir y desarrollar una amplia gama de inmunoterapias innovadoras en las áreas del cáncer y enfermedades infecciosas.
El recombinante pasó a manos del Instituto Wistar, sito en Filadelfia (Estados Unidos), quien tendrían la misión de efectuar rigurosas pruebas a campo.
La prueba se llevo a cabo en la chacra experimental del Centro Panamericano de Zoonosis (CEPANZO) de la localidad bonaerense de Azul y fue avalada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El diseño experimental utilizado en Azul fue sencillo: inyectaron 20 vacas con el virus recombinante y se las puso en contacto con otras 20 a las que solo se les colocó el virus de la viruela y otras que no habían sido inoculadas.
La hipotesis de trabajo era que el nuevo virus crearía en los vacunos anticuerpos contra el virus de la rabia y esto se transmitiría por simple contacto a otros animales.
Pero en todo este tema la bioética se dejó de lado. No se contemplaron las consecuencias impredecibles que podía acarrear un microorganismo transgénico en un medio rural natural, el cual podría sufrir mutaciones en otras especies incluida la humana.
Fue así que se contrató a un grupo de trabajadores rurales sin saber ellos a qué estaban siendo sometidos y sin imaginarse ser parte de un experimento. Cuatro personas se contrataron para el cuidado de las vacas inoculadas con vaccinia-rabia. De esta manera al ordeñarlas se sometieron directamente al contagio por contacto directo con las pústulas de la viruela bovina. Otro grupo ordeñó las vacas infectadas con vaccinia, aparentemente con el objeto de que se pudiesen comparar la virulencia y la contagiosidad en el ser humano del virus vacciniarabia con el vaccinia.
Estos resultados serían analizados con los obtenidos de las vacas no inoculadas.
Si los animales desarrollaban anticuerpos contra la rabia, se las inocularía con una dosis letal del virus rábico para averiguar el grado de protección. Aunque se pensaba analizar las muestras de sangre de hombres y animales, vale aclarar que los responsables del estudio no realizaron ningún control médico de las personas involucradas.
Además los bovinos no tenían protección o aislamiento alguno, solo las separaba el alambrado del potrero, teniendo contacto permanente con el resto de la fauna de la chacra y la autóctona (perros, patos, gansos, gallinas, conejos, ovejas, gatos entre otros).
Esto no fue todo, la leche obtenida era suministrada a los peones, sus familiares y el resto fue comercializada a una empresa de lacteos de la ciudad y consumina por la comunidad.
Con todo este macabro experimento se buscaba dimensionar la contagiosidad del nuevo virus al poner en contacto animales inoculados y no inoculados; comparar estos resultados con los obtenidos en el grupo de vacas inoculadas con vaccinia; investigar en el hombre el grado de virulencia y de contagiosidad de vacciniarabia en relación con vaccinia y evaluar el impacto ambiental.
JUDICIALIZACION: LA CAUSA ANTE LA JUSTICIA FEDERAL
La prensa se hizo eco de los hechos sucedidos en la Estación Azul del CEPANZO, y con fecha 21 de noviembre de 1986 el Ministerio Público Fiscal interpone denuncia de solicitud de investigación de lo ocurrido[3], sin muchos detalles hasta el momento, pero sí que se estaban realizando investigaciones sin autorización de la autoridad nacional competenete.
La causa se caratuló como “MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/ DENUNCIA” y se registró bajo el número 21058, de trámite ante Juzgado Federal de Azul, a cargo (en ese entonces) del juez Alberto E. Uhalde
Como se puede observar, a fs. 28 la Agente Fiscal solicita se investigue pruebas de biotecnología genética que se realizaran en el campo experimental de Zoonosis Rural de Azul (CEPANZO), sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad sanitaria nacional y en condiciones que podría afectar la salud de quienes intervienen en la manipulación de los animales objeto de aquellas, pudiendo dar lugar a derivaciones impredecibles en otras personas o animales ajenos a la experimentación, encuadrándose en los delitos contra la salud publica del Código Penal.
Iniciada la causa, la justicia dispone una serie de medidas, entre las cuales se solicita a la Cooperativa Eléctrica de Azul (sector lácteo), que informe sobre la leche fluida provista por el CEPANZO; contestando la mencionada que contó como proveedor de leche al tambo del Centro Panamericano de Zoonosis local, y que le leche recibida fue destinada esencialmente al secado y a la elaboración de dulce de leche. Asimismo, informan que cuando se tomo conocimiento de la experimentación, suspendieron la recepción de leche.
Como luce a fs. 42, SENASA dictó una medida de interdicción respecto al ingreso y egreso de animales, que se mantuvo por muchos años, y no así de personas, entre ellos, el personal del centro: Ismael Arenas, Walter Arenas, Miguel Andrade, Carlos González, Luis Lázaro, Oscar Mielhuerry, Eulalio Soler, Antonio Rodríguez, Darío Rodríguez, Oscar Vignatte y Julio Bustos.
A fs. 74 y siguientes el CEPANZO en una extensa respuesta informa diversos puntos de sumo interés: Argentina en el año 1956 firma acuerdo con la Organización Mundial de la Salud de la ONU, mediante la cual se establece y pone en funcionamiento un centro de zoonosis para las américas, que en su articulo 1 dice “… el Gobierno, en su carácter de gobierno huésped acepta y presta su conformidad para la instalación y funcionamiento del Centro Panamericano de Zoonosis … con sede en el territorio de la república Argentina”. Diversos artículos norman el funcionamiento y objetivos del centro, y a través del número 6, se establece que “… el gobierno aplicará al Centro y a su personal, como organismo dependiente de la OSP/OMS, como así también a los fondos, propiedades y capital del Centro, las disposiciones y prerrogativas pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones unidas … y se tomarán todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, la residencia y la salida de la República Argentina …”
Asimismo, informa el proceso de experimentación: utilización de 40 vacas razas Holstein, a cargo de 4 cuidadores/ordeñadores. Se vacunaron 10 animales en la tabla del cuello con vacuna recombinante, mediante inyección subcutánea; se vacunaron 10 animales en la tabla del cuello, usando la misma vacuna pero por escarificación; se tomaron dos grupos de animales separados uno del otro por una distancia de 400 metros: el primer grupo estuvo formado por las 10 vacas vacunadas en forma subcutánea, mas 10 testigos sin vacunar, y el segundo grupo fue formado por 10 vacas vacunadas por escarificación mas 10 no vacunadas; cada grupo fue atendido por 2 ordeñadores durante el experimento; los animales fueron revisados diariamente por aparición de cambios clínicos, mas muestras de sangre: antes de la vacunación, y luego a los 1, 3, 5 y meses después de vacunación con el fin de determinar la presencia de anticuerpos contra la rabia. El único desafío: el experimento estaba diseñado para que al cabo de los 6 meses se infectaran con virus rábico “calle” de origen sudamericano, los animales vacunados y algunos testigos no vacunados de los dos grupos. El experimento fue suspendido por interdicción y sacrificio de los animales.
El director (interino) Jorge Escalante del CEPANZO, responde al requerimiento judicial, y advierte que lo hace a título de colaboración con el juez de la causa y que no debe ser interpretada – a ningún efecto – como una renuncia a la inmunidad de jurisdicción, reconocida por la Organización que representa: al igual que la incompetencia jurisdiccional, en base a que el centro es una persona jurídica internacional de derecho público.
Por otra parte, SENASA infoma que la interdicción y sacrificio de los animales mencionado por el CEPANZO, se ordenó mediante Disposición 625 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, de fecha 06 de noviembre de 1986, en base a “… la introducción al Territorio Nacional de un compuesto vivo que no existe en la naturaleza utilizado por el Centro Panamericano de Zoonosis de la Organización Panamericana de la Salud, oficina regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud; que las pruebas de biotecnología genética fueron llevadas a cabo en un lugar inadecuado por carecer de condiciones de aislamiento, falta de seguridad para para las personas como para el medio ambiente, que el experimento no fue sometido con antelación a la consideración de las autoridades sanitarias nacionales, ni comunicado a la comunidad científica, con el agravante que tampoco se denunció el producto utilizado, que no se adoptaron medidas de protección del personal involucrado, que el material utilizado constituye una recombinación de dos virus (rabia y viruela) creándose un organismo vivo que no existe en la naturaleza y cuyo comportamiento se desconoce una vez liberado al medio ambiente; que resulta esa recombinación una noxa exótica; que se ha creado un riesgo potencial de alcance impredecible a través del tiempo, tanto para los humanos y los animales, como para el medio ambiente …”
A esta altura de la investigación judicial, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, y a través de un grupo interdisciplinario creado por ese Poder Ejecutivo bonaerense, concluyó que la experiencia del CEPANZO puso en peligro al personal por el alto poder de infección y contagio que posee la vacuna recombinante.
Para febrero de 1987, y a pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispone a declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Azul, por cuanto se establece en forma indubitable el estado diplomático del Centro Panamericano, situación revertida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 174/175 que entiende que esa limitación de jurisdicción no es susceptible de extensión legislativa y los privilegios diplomáticos de un organismo internacional no pueden alterar la competencia, por lo cual debe continuar entendiendo el Juzgado local.
Someramente a fs. 301, el Director General del SENASA – Oscar Alejandro Bruni – pone en conocimiento los resultados de los análisis efectuados por el Instituto Nacional de Microbiología “Carlos Malbrán” de la ciudad de Buenos Aires, habiéndose llegado a la conclusión que los resultados serológicos son concordantes e indican que los animales sometidos a la prueba transmitieron el virus inoculado, por lo cual hubo difusión del virus; y consecuentemente queda probado – y siempre del punto de vista de la sanidad animal – que se han infringido las disposiciones de la Ley 3959 de la Policía Sanitaria Animal[4], configurándose el delito previsto por el art. 206 del Código Penal[5], y solicita se decrete el procesamiento de quienes puedan resultar penalmente responsables del ilícito.
A esta altura, hay que advertir que se puede indicar la existencia de un ilícito pero que tiene a la justicia de manos atadas, por cuanto los posibles responsable se escudan en la inmunidad diplomática.
Sorprendentemente, a fs. 311 consta certificación de que con fecha 10 de marzo de 1988 se recibió comunicación telefónica desde San Antonio (Texas) Estados Unidos donde la investigadora argentina Eva L. Smith informa que el Instituto Wistar de ese país desde hace varios años realiza actividades experimentales perjudiciales a la salud pública de nuestro país, y que en algunos casos ha provocado cáncer y leucemia; poniéndose esta información a disposición del Procurador General de la Nación (en ese momento Andrés José D’Alessio); momento en el cual la Organización Panamericana de la Salud nuevamente reafirma que no renuncia a los privilegios e inmunidades reconocidos y otorgados al CEPANZO/OMP/OMS.
Ya para mediados de 1988, el 30 de mayo de ese año, el juez federal dispone que hay suficientes elementos como para indagar a Hillary Koprowsky (directora del Instituto Wistar de Estados Unidos), Joe R. Held (director del CEPANZO en la Argentina al momento de los experimentos), Ana María Díaz (directora de la Unidad de Rabia del CEPANZO), Elmo de la Vega (jefe de Patología del CEPANZO) y Luis Lázaro (jefe de la estación Azul del CEPANZO) por los delitos comprendidos en el código penal bajo el nombre de “delitos contra la salud”.
Pero esta situación procesal no se efectiviza por encontrase la justicia con una valla infranqueable – en principio – en los privilegios e inmunidades que gozan los nombrados; aunque luego el Ministerio de Educación y Justicia de esa época informara que los mencionados Koprowsky y Lázaro no gozan de esas prerrogativas; y llevados a dar explicaciones del caso. La primera, nunca fue notificada, pues solo estuvo en nuestro país (según constancia de fs. 581) por el término de 3 días (ingresó al país el 26 de marzo de 1986 y egresó el 29 del mismo mes y año) periodo en que realizó la inoculación de la vacuna recombinante.
Bajo el pretexto incómodo del Gobierno Argentino en su informe final elaborado junto al experto internacional del CEPANZO/OPS, Dr. Pierre Rollin, sosteniendo que “… analizadas las muestras humanas disponibles se concluye que los humanos con antecedentes de vacunación presentan anticuerpos antirrábicos y que los humanos no vacunados no presentan anticuerpos antirrábicos por las técnicas de suero de neutralización y EIA/Platelia. Las muestras de bovinos … correspondientes a seis bovinos vacunados por escarificación y una alícuota de un bovino control presentan anticuerpos antirrábicos. El resto de las muestras bovinas analizadas no presentan anticuerpos antirrábicos …”. Debe destacarse que, según enmienda acordada en el informe internacional, se modificó el sistema de análisis de muestras, haciendo imposible la contrastación entre muestras de los años 1986 (año de la experiencia) y 1989 momento en que se expedía la justicia, con el fin de corroborar contagios e infecciones en las personas y animales con el paso del tiempo. En ese contexto, se resuelve sobreseer provisionalmente la causa, dejando el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes.
Por último, y ya a finales de 1989 la Cámara de Diputados de la Nación solicita que el Gobierno Nacional dé explicaciones sobre el incidente de Azul en el año 1986, bajo los fundamentos de “… que el tiempo transcurrido, las versiones que minimizaban los hechos y los comentarios acerca del levantamiento de interdicción del campo de Azul echaron un piadoso monto de olvido sobre los resultados de esta singular experiencia”.
Finalmente, durante el año 1992 se propuso desde el Ministerio Fiscal propulsar la causa ante la nueva confirmación de que el jefe de la estación Azul, ingeniero Luis Lázaro, no goza de privilegios e inmunidades, pero el paso del tiempo y las desavenencias políticas dejaron al país sin un laboratorio que realice técnicas para detectar anticuerpo antivaccinia, prueba imprescindible para continuar con la investigación, pero solo se cuenta como medio de prueba una planilla obsoleta donde constan la presencia/ausencia del anticuerpo, en humanos, en las fechas 17/10, 21/11 y 19/12 de 1986, y 27/03, 09/04 y 02/10 del año 1987, en la cual de las 17 personas enumeradas, 11 presentan anticuerpos serológicos.
Con esos medios de prueba, la justicia, ya en el devenir del año 1993 ratifica el sobreseimiento de la causa, y consecuentemente su archivo (no jurídico/procesal) sino en el olvido social.
CONCLUSIONES
En la actualidad la denominada revolución biotecnológica plasma a nuestras vidas. Si bien las investigaciones biomédicas se desarrollan aceleradamente y emplean enormes recursos económicos en post de mejor calidad de vida para un mayor número de personas, crece la impresión de que es necesario que se regulen y controlen seriamente las prácticas experimentales a fin de preservar los derechos de las personas y los ecosistemas[6].
Actualmente, la ecoética y la bioética global constituyen una plataforma sistémica que sustenta la totalidad del saber, su aplicabilidad y su pertinencia en el contexto de los factores políticos, sociales y económicos son fundamentales para comprender la vida[7].
La relación con los ecosistemas, la visión ecologista, dará paso a una expansión de conciencia social que permitirá profundizar los aspectos tecnológicos, económicos, sociales, filosóficos y políticos de la misión ciudadana, profesional y científica.
Por todo lo expuesto en el trabajo quedan de manifiesto que el episodio de Azul, olvidado en Argentina, fue una grave violación de los principios éticos y de seguridad sanitaria.
[1] Amador García Ruiz De Gordejuela - Cuestiones Éticas en la Manipulación Genética
[2] Koprowski H - Argentine vaccine test not a secret (letter). The Scientist 1: 10, 1986
[3] Causa 21058 caratula “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ DENUNICIA” radicada en lo que era el Juzgado Federal de Azul, en 3 cuerpos mas legajo de bibliografía
[4] Ley 3959, promulgada el 01 de octubre de 1900.
[5] El texo original decía “será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”. Actualmete, el artículo fue sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004
[6] Martínez Stella Maris. Aprendiendo de un incidente olvidado: el episodio de Azul. Revista Médica. Rosario 69: 49-52, 2003
[7] Rosemberg L. - Cuando el ingenio de la bioingeniería da rabia y la biotecnología necesita una legislación más clara. La Razón (Buenos Aires) 23 y 24 de setiembre de 1986.